GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero del 2010.

199º y 150º

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, consistentes en: 1) Justificativo de testigos: Evacuados por ante el Tribunal Primero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 25 de Enero de 2010, los ciudadanos CANDIDA ROSA USECHE PAZ y ANGEL OMAR ROMERO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.524.102 V- 9.212.573,; 2) acta de defunción Nº 655: de fecha 11 de Mayo de 1995, correspondiente al de cujus MANUEL HENRIQUE HOMEN GOUVEIA, expedida por la Prefectura de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; 3) acta de matrimonio N° 55: De fecha 13 de Abril de 1981, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL HENRIQUE HOMEN GOUVEIA y ROSALINA MONTILVA MONTILVA, expedida por la Prefectura Civil de Caricua del Municipio Libertador del Distrito Capital, En tal virtud, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes a la ciudadana: ROSALINA MONTILVA de HOMEN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 992.261 en su orden, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL HENRIQUE HOMEN GOUVEIA.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal


Abg. Maria E. Villamizar de Galvis
Secretaria