Visto el contenido del escrito presentado en fecha 02/12/2011, suscrito por el abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.353, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano CESAR ERNESTO CARDENAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.203.342 y de este domicilio, asistido del abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo estable.....