REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 02/12/2011, suscrito por el abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.353, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano CESAR ERNESTO CARDENAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.203.342 y de este domicilio, asistido del abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23/10/2000, sobre un terreno ubicado en Pueblo Nuevo, La Popita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: calle pública, mide 12 metros; SUR: con propiedad de LUIS ALBERTO y EUGENIO MENDEZ SALAS, mide 12 metros; ESTE: terrenos que son o fueron propiedad de los Méndez Salas, mide 30 metros y OESTE: terrenos que son o fueron propiedad de los Méndez Salas, mide 30 metros, el mismo es propiedad del ciudadano CESAR ERNESTO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.203.342 y de este domicilio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26-03-1971, bajo el N° 133, tomo 4, protocolo primero, ofíciese a la referida Oficina participándole el levantamiento de dicha medida y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. (16/12/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:12 a.m., quedando registrada bajo el N° 625, se libró oficio N° 3180-1.309 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 0888/1999
Elsa M.