Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos SONIA MARGARITA PULIDO y HANS ADOLFO GRAEF CEGARRA, titulares de la Cédula de identidad V ¿ 3.996.478 y V-1.554.511, divorciada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio, contra la Ciudadana, NUBIA QUINTERO colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía 60.315.335, domiciliada en el inmueble arrendado, consistente en dos (02) habitaciones de la Casa principal signada con el N° 9, Aldea Zorca, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en efecto se condena a la parte demandada a:
UNICO: hacer formal entregar a la parte demandante el bien inmueble arrendado, consistente en dos (02) habitaciones de la vivienda pr.....