Por cuanto consta en autos que el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emitió su pronunciamiento mediante escrito agregado en fecha 20 de diciembre de 2010, en el cual no se opone a la presente solicitud, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al Ciudadano CRESCENCIA COLMENARES MORENO, ya identificado, sobre unas mejoras construidas sobre un terreno ejido ubicado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda 2 N° 2-84, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con existencia de contrato de arrendamiento, signado con el N° 6.901, conferido por la administración Municipal en fecha 03-05-2010, el área total, consta en el Numero Catastral 02-005-032-022, del contrato de arrendamiento N° 6901, las mejoras del inmueble consistente, en una casa para habitación que se compone .....