En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALBA JUDITH ARCHILA, LUZ MAGALY ARCHILA DE VASQUEZ, LUCY XIOMARA ARCHILA, OLGA ESPERANZA ARCHILA, JOSÉ LUIS ARCHILA y FRANCIS ORLEIDA AGORREA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.001.834, V-5.021.584, V-5.645.035, V-6.442.291, V-9.212.594 y V-11.498.233, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCILA ESPERANZA ARCHILA MARIÑO, ya identificada.