JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS NOHEMI MORLES CHACÓN y MILDRED JOSEFINA ROJAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA JUDITH ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.834 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos LUZ MAGALY ARCHILA DE VASQUEZ, LUCY XIOMARA ARCHILA, OLGA ESPERANZA ARCHILA, JOSÉ LUIS ARCHILA y FRANCIS ORLEIDA AGORREA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.021.584, V-5.645.035, V-6.442.291, V-9.212.594 y V-11.498.233, respectivamente, asistida por el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.078, en el cual exponen que el día 07 de febrero 2011, falleció en esta ciudad, quien fuera su madre, ciudadana LUCILA ESPERANZA ARCHILA MARIÑO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.555.400, según certificación expedida por el Dr. CIRO SALAMANCA, según Acta de Defunción Nº 111, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALBA JUDITH ARCHILA, LUZ MAGALY ARCHILA DE VASQUEZ, LUCY XIOMARA ARCHILA, OLGA ESPERANZA ARCHILA, JOSÉ LUIS ARCHILA y FRANCIS ORLEIDA AGORREA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.001.834, V-5.021.584, V-5.645.035, V-6.442.291, V-9.212.594 y V-11.498.233, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCILA ESPERANZA ARCHILA MARIÑO, ya identificada.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 254 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.