Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 07 de febrero del 2008, mediante la cual el ciudadano WILMER ARNOLDO BUENAÑO MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.748, parte demandante, asistida por el abogado MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.631, por una parte, y por la otra, la ciudadana YOLANDA GRANADOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.607, parte demandada, asistida por el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.199, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....