REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 07 de febrero del 2008, mediante la cual el ciudadano WILMER ARNOLDO BUENAÑO MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.748, parte demandante, asistida por el abogado MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.631, por una parte, y por la otra, la ciudadana YOLANDA GRANADOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.607, parte demandada, asistida por el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.199, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal



MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 68, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

Exp. N° 4652-2008