Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.888.185 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANTHONI MOLINA CASTELLANO y DUBRASCA ALBIELI MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.145.588 y 12.632.686 en su orden y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a.
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Pirineos I, vereda 34, sector 01, casa N° 16, de esta ciudad de San Cristóbal, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F.2.400,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde el 15 de julio del 2007 hasta el 15 de marzo del 2008 a razón.....