En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana TOMASA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, ya identificada y a los ciudadanos NORA FLORENCIA MORA DE CORONEL, JOSE MARCELINO MORA RAMIREZ, JUAN FILADELFO MORA RAMIREZ, JUANA ZENAIDA MORA RAMIREZ, WALTER NEMECIO MORA RAMIREZ, MAXIMO ANTONIO MORA RAMIREZ, HAYDEE FELIPA MORA RAMIREZ y LUIS YVAN MORA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.079.298, V-2.813.067, V-4.091.326, V-4.091.328, V-4.091.327, V-5.343.139, V-9.032.442, V-9.125.227 y V-9.216.003 en su orden, en su condición de hijos, del fallecido ciudadano NEMESIO MORA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-174.952 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.