Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 11 de marzo del 2010, mediante el cual el del ciudadano: MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.682.518, parte demandante, asistido por la abogada: XIMENA BIAGGINI LABRADOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.331 y el ciudadano: REINALDO RANGEL RAMIREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 24.991.013, parte demandada, asistido por el abogado: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.674, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Boliva.....