REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de enero del 2010, suscrita por la parte demandante, el ciudadano: JOSE RAMON TORRES OTERGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 1.558.872, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.729 por una parte y por la otra, el ciudadano: NEPTALI DUQUE USECHE venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 988.242, parte demandante, asistido por el abogada en ejercicio: JUAN CARLOS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.938, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de marzo del dos mil diez. (11/03/2010). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal (fdo. Ilegible). La Secretaria (fdo. Ilegible). Hay estampado sello húmedo del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal






MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria