Vista la diligencia de fecha 04/05/2006, suscrita por el ciudadano FRANCISCO YANNI MUROLO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.887, asistido del abogado JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847, en la cual paga la totalidad de la deuda, así como la aceptación por parte del abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1.464, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10/03/1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 5.029.092 en su orden y de este domicili.....