JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 04/05/2006, suscrita por el ciudadano FRANCISCO YANNI MUROLO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.887, asistido del abogado JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.847, en la cual paga la totalidad de la deuda, así como la aceptación por parte del abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1.464, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10/03/1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 5.029.092 en su orden y de este domicilio, por cuanto la misma se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente; y vista la diligencia de fecha 04/05/2006, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEON, con el carácter de autos, desglósense los recibo originales insertos del folio 11 al 60 hágase entrega al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada .

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis (09/05/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA