Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido.