Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN JOSE MIELES CASTILLO y GONZALO ALFREDO MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.209.994 y V- 2.890.063 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio: ROLDAN MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.430, de este domicilio, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 138, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MORA RINCON, quien fuera venezolana mayor edad titular de la cedula de identidad V- 650.617 según certificación expedida por la Dra. Tatiana J. Anrago, tal como se evidencia del acta de defunción N° 138, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal .....