GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de marzo del 2010.


199º y 151º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN JOSE MIELES CASTILLO y GONZALO ALFREDO MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.209.994 y V- 2.890.063 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio: ROLDAN MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.430, de este domicilio, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 138, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MORA RINCON, quien fuera venezolana mayor edad titular de la cedula de identidad V- 650.617 según certificación expedida por la Dra. Tatiana J. Anrago, tal como se evidencia del acta de defunción N° 138, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: ROLDAN MORA MARQUEZ, ya identificado y a los ciudadanos: MARIA RAMONA MORA DE MARQUEZ, BELKIS OLANDA MORA MARQUEZ, YRLANDA MARIA MORA DE DURAN, MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ y CIELO RAMONA MORA DE BRICEÑO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 665.059, V- 4.204.980, V- 4.204.979, V- 5.644.162 y V- 4.204.981, la primera conyugue los demás hijos del fallecido: MIGUEL ANGEL MORA RINCON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA