En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano PAULO VICENTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.117, de este domicilio, en su carácter de DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 22 de abril de 1999, inserto al folio 07 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana MARÍA LUCERO CARRASCAL CARBAJALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.351, de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.