JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 147°

Vista la diligencia de fecha 14/12/1992, suscrita por el abogado JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.440, con el carácter de apoderado especial de la parte demandada, por una parte y por la otra el abogado EDUARDO DIAZ, con el carácter de parte demandante, en la cual el abogado JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis (09/03/2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA