por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, han instaurado los ciudadanos ANGELA DOLORES HERNANDEZ VDA. DE SAYAGO, RUBEN DARIO SAYAGO M., AURA VIRGINIA GUTIERREZ RINCON y GLADYS AMINTA GUTIERREZ DE PEREZ, en representación de la sucesión de ALEJANDRO GUTIERREZ y AMINTA RINCON DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 156.680, 1.518.368 y 1.518.369, en su orden y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ZENAIRA GUERRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.536 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.