JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto del año dos mil seis.

196° y 176°


Visto el escrito presentado en fecha 04/08/2006, suscrito por el abogado HAROLD ORLANDO RUGELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.173, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadanos ANA DOLORES CHACON DE MENDEZ y LUIS ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.888.880 y E-80587.897 en su orden, asistidos del abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. (08/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA