Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 02/07/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada, ciudadano CARLOS ALIRIO ZAPATA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.965 y de este domicilio, asistido del abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.939, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadana CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.040, asistida de los abogados CARLOS EDUARDO GAMBOA y WELMA CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.866 y 130.759 en su orden, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en.....