REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 02/07/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada, ciudadano CARLOS ALIRIO ZAPATA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.965 y de este domicilio, asistido del abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.939, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadana CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.040, asistida de los abogados CARLOS EDUARDO GAMBOA y WELMA CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.866 y 130.759 en su orden, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. (08/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 313 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.