Visto el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2011, suscrita por la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.916, quien actúa con el carácter de COENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JOSE OMAR MORA USECHE, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadanos LUIS ENRIQUE JIMENEZ MOLINA y OMAIRA COROMOTO FLOREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números E-81.210.097 y V5.021.141 en su orden, asistidos del abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.970, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de.....