REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2011, suscrita por la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.916, quien actúa con el carácter de COENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JOSE OMAR MORA USECHE, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadanos LUIS ENRIQUE JIMENEZ MOLINA y OMAIRA COROMOTO FLOREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números E-81.210.097 y V5.021.141 en su orden, asistidos del abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.970, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. (07/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 242 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.