Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos PORFIRIO ALVAREZ ESPINOZA, LUIS ANTONIO DUARTE PINTO y JOSE FERNANDO ROMERO MONZALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.378.301, 26.892.600 y 10.149.670, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO ESTUPIÑAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.642.259, asistido por el abogado EMERSON R. MORA SUESCUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.952, en el cual expone que el día 24 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su hijo, ciudadano JORGE LUIS ESTUPIÑAN CARREÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 19.359.732, según certificación expedida por la Dra. Marbelys Jiménez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 034, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia.....