REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 08 de diciembre del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ISAIAS ROSADO FANDIÑO y ELIZABETH BLANCO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.941.629 y 13.233.696 en su orden, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.371, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 11 de marzo del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 18 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos
ciudadanos ISAIAS ROSADO FANDIÑO y ELIZABETH BLANCO GARCES, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día quince (15) de agosto del año 1987 por ante la Diócesis de Villavicencio, Parroquia La Catedral, Departamento del Meta, República de Colombia, según acta de matrimonio No. 293, inserta en el Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta No. 88, de fecha quince (15) de octubre de 1987.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, y en el Registro Civil Principal del Distrito Capital, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal y expídanse por secretaria las copias certificadas que soliciten los interesados.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 132, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-353 y 3180-354 en su orden.