Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la Ciudadana ANDREA CALDERON PATIÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. E-81.141.915, domiciliada en la Carrera 20, N° 10-1 73, San Cristóbal, Estado Táchira, contra los Herederos desconocidos de BELARMINO DE LOS SANTOS SALAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-168.827 y MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.742.527 y de este domicilio. En consecuencia: