REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas.

APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.589.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MIL RUTAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/05/2005, bajo el N° 28, tomo 80-A, en la persona de la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.662.796 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital y el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 5.128.626 y con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 5.384-2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MIL RUTAS C.A., en la persona de la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE y del ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la última intimación ordenada, más diez (10) días que se les concede como termino de distancia, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada se produjo el día 14 de junio de 2010, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, representante de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MIL RUTAS C.A., que riela al folio 81 del expediente, constando en autos el 21 de junio de 2010, siendo el término de distancia los días 22 al 30 de junio de 2010 y 01 de julio de 2010 y el lapso de oposición transcurrió entre el 02 de julio de 2010 y venció el día 16 de julio de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MIL RUTAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/05/2005, bajo el N° 28, tomo 80-A, en la persona de la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.662.796 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 5.128.626 y con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 22 de enero de 2010, inserto al folio doce y su vuelto, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado en su contra por BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, a través de su apoderada especial, abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.589.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. (04/10/2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:43 a.m., quedando registrada bajo el Nº 487 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 5.384-2010
ELSA M.