Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana LIGIA MARÍA PEÑARANDA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.551, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 6, Tomo 11-A, de fecha dos (02) de Noviembre de 1.991. En consecuencia:
Se ordena a la parte demandada, ya identificada, a otorgar el documento de propiedad del bien inmueble, objeto de la controversia, tipo apartamento siglado con el N° 0203, Piso 2, Bloque 15, Edificio 01, Urbanización Pirineos, II, Parroquia .....