JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de abril del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LOINAZ VILLAMIZAR y MARIA CANDELARIA MORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.555.166 y 5.730.533, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ISABEL GAÑAN DE MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-195.073, asistida por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.204, en el cual expone que el día 10 de octubre de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano CARLOS EDUARDO MELGAREJO, quien era titular de la cédula de identidad N° 181.366, según certificación expedida por el Dr. Gilberto García, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1050, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA ISABEL GAÑAN DE MELGAREJO, ya identificada, y a los ciudadanos CARLOS DAVID MELGAREJO GAÑAN, MARIELA ISABEL MELGAREJO DE GUERRERO, CAROLINA DEL VALLE MELGAREJO GAÑAN, REINA BEATRIZ MELGAREJO GAÑAN, CARMEN CONSUELO MELGAREJO GAÑAN Y JESUS EDUARDO MELGAREJO GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.208.807, 9.208.806, 13.708.735, 10.179.065, 5.023.358 y 5.644.423, de este domicilio, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS EDUARDO MELGAREJO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.), quedando registrada bajo el N° 123 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA