Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA YOLIMAR PEREZ, LEONARDO GONZALO SILVA PEDRAZA y GIRSON IVAN LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.499.269, 10.163.850 y 6.291.318, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas GUILLERMINA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS y GERARDA RODRIGUEZ ALARCON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.211.521 y 6.065.955, asistidas por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.865, en el cual exponen que el día 03 de septiembre de 2008, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana JUANA ALARCON RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.893.472, según certificación expedida por el Dr. Luis Eduardo Sandoval, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 61.....