Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVAN EDUARDO DURAN PAREDES y MARIA EUGENIA CHAVARRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.739 y 15.534.550, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos NUBIA STELLA DIAZ DE ORTIZ y NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.501.882 y 3.064.853, en su orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.141, en el cual exponen que el día 24 de abril de 2010, falleció quien fuera su hijo, ciudadano ANDERSON ORLANDO ORTIZ DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.370.166, según certificación expedida por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 417, expedida por la Registradora Civil.....