REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NNOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 22 de julio de 2010, la ciudadana LEANDRA DEL CARMEN DUQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.989.879, asistida por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.525, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 262, de fecha 23 de febrero de 1999, perteneciente al causante JOSE INOCENTES ZAMBRANO SANCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, aparece el nombre de la cónyuge del causante como “CARMEN LEANDRA”, cuando lo correcto es “LEANDRA DEL CARMEN”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano JOSE INOCENTES ZAMBRANO SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, documentos que rielan a los folios 02 al 09 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se libró edicto a los fines de su publicación.

En fecha 19 de febrero de 2010, la solicitante consignó el edicto ordenado, el cual fue publicado en el Periódico “El Nacional”, el día 09 de febrero de 2010.

En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 262 de fecha 23 de febrero de 1999, en el sentido de que figure el nombre de la cónyuge del causante como “LEANDRA DEL CARMEN”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 262 de fecha 23 de febrero de 1999, perteneciente al ciudadano JOSE INOCENTES ZAMBRANO SANCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA