Vista la diligencia de fecha treinta (30) de octubre del año en curso, suscrita por la parte demandada, ciudadano CIRO ALFONSO PEREZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.975, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PARTY RITCI C.A., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 27-A, de fecha 01/12/2006; asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.265, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760; donde se da por citado en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del Documento, de fecha 02 de mayo de 2012; que riela en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06); observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Conven.....