Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de julio de 2012, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ALCIRA SAYAGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.143, de este domicilio; mediante la cual expone que el arrendatario-demandado, ciudadano OMAR ALFONSO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.638, desocupo voluntariamente el inmueble arrendado cuya entrega se demanda, y por cuanto su contenido equivale a un desistimiento, en tal virtud, esta operadora de justicia conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tal motivo, DA POR T.....