JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de julio de 2012, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ALCIRA SAYAGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.143, de este domicilio; mediante la cual expone que el arrendatario-demandado, ciudadano OMAR ALFONSO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.638, desocupo voluntariamente el inmueble arrendado cuya entrega se demanda, y por cuanto su contenido equivale a un desistimiento, en tal virtud, esta operadora de justicia conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tal motivo, DA POR TERMINADO EL PROCESO. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, procédase al archivo del presente expediente.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.337; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.059-11
Heidy.
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