Visto el desistimiento a la demanda, realizado en fecha 26 de noviembre del año en curso, por el abogado ejercicio DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.992, donde afirma que la demandada, ciudadana MARÍA SILVANA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.349.502, pagó lo adeudado a su representada; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado por la parte demandante ordena lo s.....