Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CANDIDA ROSA URBINA de URBINA, GLADYS MARIA URBINA URBINA, CARMEN TERESA URBINA de GORDO, JOSE JUAN URBINA URBINA, ANA DELIA URBINA de GONZALEZ, MIGUEL ANGEL URBINA URBINA, FREDDY ANTONIO URBINA URBINA, MARIBEL URBINA URBINA, MIRIAM TIBISAY URBINA de HERNANDEZ, RIGOBERTO URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.309.128, V-5.642.720, V-4.636.093, V-4.636.092, V-5.028.833, V-5.030.615, V-5.677.516, V-9.214.083, V-9.245.311, V-3.997.586 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Pro.....