JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y CUARENTA Y SIETE (47) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano RIGOBERTO URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.586, asistido por el Abogado en ejercicio NORANGGY CRISTINA CELIS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.583, en el cual expone: que el día 28 de octubre de 2.010, falleció el ciudadano JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.849, quien estuvo domiciliado en la Cuesta Los Colorados, Calle 5ª, No. 1-23, Carreras 1 y 2 La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en su mismo lugar de domicilio, a causa de “…LINFOMA NO HODGKIN ST III, SINDROME CAQUEXIO-ANOREXICO…”, según Certificado de Defunción No. 1645, suscrito por la Doctora YOLY HERNANDEZ, C.M.T. 3192; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1.101, levantada el 01 de noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1.101 del año 2.010, perteneciente a “JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ”, expedida el 04 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 99 del año 1.952, perteneciente a los ciudadanos “JOSE DOMINGO URBINA y CANDIDA ROSA URBINA”, expedida el 09 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.101 del año 1.949, perteneciente a “GLADYS MARIA”, expedida el 03 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1282, del año 1.953, perteneciente a “CARMEN TERESA”, expedida el 03 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 940 del año 1.957, perteneciente a “JOSE JUAN”, expedida el 03 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.881 del año 1.958, perteneciente a “ANA DELIA”, expedida el 04 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.001 del año 1.960, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, expedida el 11 de julio de 2.012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.489 del año 1.962, perteneciente a “FREDDY ANTONIO”, expedida el 11 de julio de 2.012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.944 del año 1.964, perteneciente a “MARIBEL”, expedida el 30 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3434 del año 1.967, perteneciente a “MIRIAM TIBISAY”, expedida el 04 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.674 del año 1.950, perteneciente a “RIGOBERTO”, expedida el 28 de julio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.511.849, V-3.309.128, V-5.642.720, V-4.636.093, V-4.636.092, V-5.028.833, V-5.030.615, V-5.677.516, V-9.214.083, V-9.245.311, V-3.997.586; pertenecientes a los ciudadanos JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ, CANDIDA ROSA URBINA de URBINA, GLADYS MARIA URBINA URBINA, CARMEN TERESA URBINA de GORDO, JOSE JUAN URBINA URBINA, ANA DELIA URBINA de GONZALEZ, MIGUEL ANGEL URBINA URBINA, FREDDY ANTONIO URBINA URBINA, MARIBEL URBINA URBINA, MIRIAM TIBISAY URBINA de HERNANDEZ, RIGOBERTO URBINA URBINA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8056, evacuado el 01 de junio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FREDDY ELAINE HERNANDEZ MORA y RAMON ELI GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.246.173 y V-4.636.384, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CANDIDA ROSA URBINA de URBINA, GLADYS MARIA URBINA URBINA, CARMEN TERESA URBINA de GORDO, JOSE JUAN URBINA URBINA, ANA DELIA URBINA de GONZALEZ, MIGUEL ANGEL URBINA URBINA, FREDDY ANTONIO URBINA URBINA, MARIBEL URBINA URBINA, MIRIAM TIBISAY URBINA de HERNANDEZ, RIGOBERTO URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.309.128, V-5.642.720, V-4.636.093, V-4.636.092, V-5.028.833, V-5.030.615, V-5.677.516, V-9.214.083, V-9.245.311, V-3.997.586 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE DOMINGO URBINA RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3336, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario