Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ALGIMIRO MUÑOZ HERRERA y MARIA ELISA TARAZONA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.675.519 y N° V-9.183.100 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ALGIMIRO MUÑOZ HERRERA y MARIA ELISA TARAZONA DE MUÑOZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, N.....