CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la aceptación a la oferta real de pago, entendida como un convenimiento a la misma, presentada por la oferida, ciudadana NELSY MARLLARY RUIZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.977; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena hacer entrega a la oferida del Cheque de Gerencia N° 00000882, del Banco Bicentenario, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática, SE DA POR TERMINADA la presente solicitud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.231” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Solicitud N° 8037-12.
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