Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOAN JOSE BRACHO GUERRERO y EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.302.730 y N° V-10.851.276, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado EVA SHEREZADA GODOY PEÑAÑOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.457. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOAN JOSE BRACHO GUERRERO y EVANGELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOBO, ya identificados. En consecuencia de conformidad.....