JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo de dos mil doce.-
 
 
201º y 153º     
 
          
 
          Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: ANTONIO RAMON SUAREZ GUERRERO y SUHAILL ANDREINA FERREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-16.779.780 y N° V-19.664.363 respectivamente,  de este domicilio, asistidos por los abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ,  venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ANTONIO RAMON SUAREZ GUERRERO y SUHAILL ANDREINA FERREIRA TORRES ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su  notificación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 
 
      Abg. Ana Lola Sierra
 
             Juez Temporal
 
                                                           Abg. Frank Villamizar Rivera
 
 							               Secretario 
 
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 7.974-12; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 3126, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
							             El Secretario 
 
 
Solicitud  N° 7.974-12.
 
 
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