TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado del Municipio Guasduliato de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Guasdualito, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Guasduliato de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.