JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad N° 23.172.664, titular de la cédula de identidad N° 66.976, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO ACEVEDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.278.209, contra el ciudadano BENJAMIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.078.486; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que el demandado, ciudadano BENJAMIN MORENO, ya identificado, se encuentra domiciliado en el Estado Apure, habiendo sido expedido igualmente el cheque objeto de esa acción en la ciudad de Guasduliato, Estado Apure, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado del Municipio Guasduliato de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado del Municipio Guasduliato de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Guasdualito, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Guasduliato de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “875”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.658-09.