En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, MARÍA NINFA CHACON DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.346, en su condición de cónyuge del causante, y a los ciudadanos, NURYMAR RANGEL CHACON, WILLIAM ANDRÉS RANGEL CHACON, NINFA SABRINA RANGEL CHACON, FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, JOSE ROLANDO RANGEL CHACON Y GERSON TEODULFO RANGEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.332.137, V-9.339.186, V-12.890.274, V-9.212.375, V-10.748.519, y V-9.331.640, en su orden, en su condición de hijos del causante JOSE ANDRÉS RANGEL MURILLO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.