JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CUARENTA (40) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos CHACON DE RANGEL MARÍA NINFA, RANGEL CHACON NURYMAR, RANGEL CHACON FRANKLIN ALEXANDER, RANGEL CHACON GERSON TEODULFO, RANGEL CHACON WILLIAM ANDRÉS, RANGEL CHACON JOSE ROLANDO y RANGEL CHACON NINFA SABRINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.073.346, V-9.332.137, V-9.212.375, V-9.331.640, V-9.339.186, V-10.748.519 y V-12.890.274, en su orden, asistidos por la abogada MARISELA DEL CAREN ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.775, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, en el cual exponen que el día 15 de julio de 2.005, falleció el ciudadano JOSE ANDRÉS RANGEL MURILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.654, quien tenia su domicilio en la 4, vereda 27, casa N° 01, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, que el deceso tuvo lugar en la Policlínica Táchira, C.A., Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA CELOLAL, MIOCARDIOPATICA CHAGASICA, ENFERMEDAD DE CHAGAS…”, según certificación del Doctor Freddy Moreno, N° del MSDS 42828; según se desprende de Acta de Defunción, levantada el 20 de julio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; copia certificada de Acta de Defunción N° 634 del año 2.005, perteneciente a José Andrés Rangel Murillo, expedida el 28 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; datos filiatorios expedidos el 23 de noviembre de 2.009, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. SAIME, pertenecientes a María Ninfa Chacon Celis de Rangel; copia certificada de Acta de Matrimonio N° 27 del año 1.964, expedida el 24 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos José Andrés Rangel Murillo y María Ninfa Chacon Celis; copia simple de Poder especial conferido a María Ninfa Chacon de Rangel, por la ciudadana Nurymar Rangel Chacon, por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2.009, el cual se encuentra inserto bajo el N° 63, tomo 182, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; copias simples de cédulas de identidad Nros. V-9.332.137, V-9.339.186, V-12.890.274, V-9.212.375, V-10.748.519 y V-9.331.640, perteneciente a los ciudadanos Nurymar Rangel Chacon, William Andrés Rangel Chacon, Ninfa Sabrina Rangel Chacon, Franklin Alexander Rangel Chacon, José Rolando Rangel Chacon, Gerson Teodulfo Rangel Chacon, en su orden; copia certificada de Partidas de Nacimiento N° 4004 del año 1967, perteneciente a Nurymar, expedida el 04 de agostro de 2.005; N° 720 del año 1.969 perteneciente a William Andrés, expedida el 05 de agosto de 2.005; N° 461 del año 1.976 perteneciente a Ninfa Sabrina; expedida el 4 de agosto de 2.005, todas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento Nros. 243 del año 1.965, perteneciente a Franklin Alexander, expedida el 06 de diciembre de 2.007; N° 3690 del año 1.974, perteneciente a José Rolando, expedida el 25 de julio de 2.005; N° 309 del año 1.966, perteneciente a Gerson Teodulfo, expedida el 22 de julio de 2.005; todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° del expediente : 05/2270, perteneciente al causante Rangel Murillo José Andrés, de fecha 18 de abril de 2.006; Justificativo de Testigos, evacuado el 22 de octubre de 2.009, por ante la Notaria Publica La Fría Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YECID CONTRERAS RAMIREZ, ALVARO BARÓN CARVAJAL Y ZULEMA DEL VALLE MALAVE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.788.156, V-13.490.951 y V-13.490.938, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, MARÍA NINFA CHACON DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.346, en su condición de cónyuge del causante, y a los ciudadanos, NURYMAR RANGEL CHACON, WILLIAM ANDRÉS RANGEL CHACON, NINFA SABRINA RANGEL CHACON, FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, JOSE ROLANDO RANGEL CHACON Y GERSON TEODULFO RANGEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.332.137, V-9.339.186, V-12.890.274, V-9.212.375, V-10.748.519, y V-9.331.640, en su orden, en su condición de hijos del causante JOSE ANDRÉS RANGEL MURILLO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1280, siendo las doce (12:00 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario







Vianney R.


Solicitud N° 7139 -09.