TERCERO: Tomando en consideración lo antes observado, al constatarse que existe en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez que, las demandadas tal y como lo indicó el demandante en su escrito libelar, se encuentran domiciliadas en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.